26 Aug
RIESGOS DE TRABAJO

Los Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

El patrón tiene ciertas responsabilidades en caso que uno o más de sus trabajadores sufran algún accidente dentro o con motivo del trabajo.

Este será responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

 Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

-Incapacidad temporal; es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

-Incapacidad permanente parcial; es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

-Incapacidad permanente total; es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

-La muerte

-Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Si el riesgo de trabajo, trajo como resultado alguna incapacidad antes mencionada, el trabajador tendrá derecho al pago de una indemnización, la cual será pagada directamente al trabajador.

El trabajador, también tendrá derecho a una Asistencia médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización si el caso lo requiere, Medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y a una indemnización.

La LFT establece casos y modalidades en los que el patrón puede quedar exceptuado de sus obligaciones al producirse algún riesgo de trabajo, como: si el accidente ocurre encontrando al trabajador en estado de embriaguez, si el trabajador se encuentra bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona o si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. En todo caso, el patrón tiene que prestar los primeros auxilios y cuidar del traslado de su trabajador a su domicilio o un centro médico.


Comentario del autor:

"Los riesgos de trabajo son los sucesos en los que se alteran la salud del personal en ejercicio o con motivo de sus labores. La LFT protege al trabajador otorgándole derechos que son derivados del resultado por riesgo de trabajo. También, el patrón tiene que cumplir con ciertas responsabilidades en cuanto ocurra algún accidente o enfermedad a su personal, pero, de igual manera existen casos o modalidades en los que el patrón queda exceptuado., ésto debido a que la falta es únicamente acción del trabajador."

Lic. S. Sánchez Norato

Abogada de AMS Corporativo.

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