Las sociedades mercantiles deben registrar sus movimientos administrativos y operativos, pues de esta forma existe rastro de sus decisiones, operaciones y efectos que se deriven de las mismas. Dichos registros se llaman libros corporativos.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las sociedades anónimas deberán llevar los siguientes libros:
Por lo que hace al libro de sesiones del consejo de administración, es importante comentar que la LGSM no regula la obligación de tener este registro; sin embargo, es recomendable para una mejor administración de la sociedad.
La conservación de los libros corporativos podrá realizarse en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.
Respecto al plazo obligatorio de conservación, prevé el deber de conservar los libros por un mínimo de 10 años. Mismo periodo aplica para el caso de liquidación.
En lo concerniente a la materia fiscal, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación impone la conservación de las actas constitutivas y las actas en las que se haga constar el aumento o disminución de capital, fusión o escisión de las sociedades, por todo el tiempo en que subsista la sociedad de que se trate.
Comentario del autor:
“la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio exigen contar con los libros y sus registros corporativos, no existe corporativamente ninguna sanción por la falta de los mismos, empero fiscalmente se tienen consecuencias que pueden derivar en la imposición de multas y hasta penas privativas de la libertad”
Lic. W. Sandoval
Abogada de AMS Corporativo.