En cualquier momento, los patrones pueden aplicar a su personal alguna de las causas de rescisión citada en el artículo 47 de la LFT, siempre que alguna de las conductas de sus trabajadores encuadren en una de las hipótesis de dicho precepto legal como: cometer faltas de probidad u honradez, acumular más de tres faltas injustificadas en un lapso de 30 días, acudir al trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, ocasionar daños a la empresa con dolo o por negligencia inexcusable, desobedecer al patrón respecto a una actividad del trabajo contratado, o cometer actos inmorales en el centro de labores, entre otras.
La ley establece causas especiales de rescisión, por las cuales el patrón tiene que tomar en cuenta:
TRABAJADORES CON MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD | A este tipo de trabajadores el patrón sólo podrá rescindir a la persona por alguna de las causas mencionadas anteriormente, siempre que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero, se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Este beneficio no será aplicable cuando el colaborador reitere la conducta sancionada o alguna otra que constituya una causal de rescisión. Como se puede notar, el punto importante en esta causal es definir lo que debe interpretarse por “gravedad”, pues la LFT no lo hace. El aviso de rescisión de la relación laboral, debe expresar las causas de gravedad o de imposibilidad de continuar con esa relación, tratándose de trabajadores que alcanzaron una antigüedad de más de 20 años al servicio del patrón. |
TRABAJADORES DE CONFIANZA | El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. |
COMISIONISTA | En el caso de comisionistas el patrón puede rescindirlos, sin problema cuando exista una disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen y no le sean imputables. |
Comentario del autor:
" La ley estipula las causas de rescisión dependido a la naturaleza del trabajador.
Para este tipo de trabajadores se aplicarán causas especiales de resicion, en donde se debe expresar las causas de gravedad o de imposibilidad de continuar con esa relacion.
Lic. S. Sánchez Norato
Abogada de AMS CORPORATIVO.