(Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie.)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
Estos derechos tendrán una duración de :
SE OTORGA EL TITULO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA:
(Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.)
1.- Nueva
a)No se haya enajenado en territorio nacional, o bien se haya enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
b)No se haya enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud.
2.- Distinta (Variedad vegetal que e distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres de cualquier otra variedad)
3.- Estable (Variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres después de reproducciones o propagaciones sucesivas)
4.- Homogénea (Variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres)
(Título de Obtentor: Documento expedido por la Secretaria en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea.)