07 Jul
Nuevos cambios en derechos de autor

Con la llegada del TMEC, el acuerdo comercial tripartita entre Estados Unidos, México y Canadá, nuestro país también reformo la ley en materia de derechos de autor.

Se amplían las medidas de protección a la obra literaria y artística; así como la protección en internet a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante.


De los Derechos de Autor

Dentro los actos para hacer del conocimiento público una obra se extiende el concepto de comunicación pública de la siguiente manera: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija;

Las obras protegidas por esta legislación que se publiquen deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor.


De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet 

Asi mismo, las reformas tienen un impacto relevante en las dinámicas de las personas en internet. Se ha establecido la figura "notificación y retirada" o "notice and take down",  donde se autoriza a los proveedores de internet para bajar de la red contenidos que infrinjan el derecho de autor sin que ninguna autoridad gubernamental intervenga, es decir, existe la posibilidad de que los representantes de los derechos de autor, o de propiedad intelectual, contacten directamente a los proveedores de servicios de internet y estos se conviertan, en cierta forma, en una autoridad para definir si bajan o no un contenido de un usuario que considere el titular está infringiendo su derecho. Para ello, basta con que el titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular , alegue que el contenido viola su derecho de autor para que el contenido se baje de manera automática .

El usuario cuyo contenido sea removido, retirado, eliminado o inhabilitado por una probable conducta infractora y que considere que el Proveedor de Servicios en Línea se encuentra en un error, podrá solicitar se restaure el contenido a través de un "contra-aviso", en el que deberá demostrar la titularidad o autorización con la que cuenta para ese uso específico sobre el contenido removido, retirado, eliminado o inhabilitado.

El Proveedor de Servicios en Línea que reciba un contra-aviso de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, deberá informar sobre el contra-aviso a la persona quien presentó el aviso original, y habilitar el contenido objeto del contra-aviso, a menos que la persona que presentó el aviso original inicie un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alterno de solución de controversias en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en el que el Proveedor de Servicios en Línea haya informado sobre el contra-aviso a la persona quien presentó el aviso original.

Además de esta protección , se pretende castigar la elusión de “medidas tecnológicas de protección”

Las medidas tecnológicas de protección, o "candados digitales" limitan lo que se puede hacer con aparatos y bienes digitales para resguardar el derecho de autor, es decir,  se empezara a controlar la manera en que se usan los dispositivos digitales, evitando que se clonen contenidos ajenos. 

 


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