28 Jan
La discrepancia fiscal en la factura instantánea no es algo nuevo

Los consumidores podrán obtener facturas instantáneas al hacer pagos con sus tarjetas bancarias. Esto será posible porque, mediante un proceso que deberá determinar cada banco, el chip de las tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor. Así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá la información de la factura.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya ha explicado varios mitos sobre esta nueva forma de facturar. Sin embargo, los contribuyentes y empresarios todavía temen que este procedimiento podrá usarse para determinar una discrepancia fiscal. El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (Ley del ISR) nos dice que las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar.


Para aclarar esto,  en primer lugar,  el SAT ha contado con la facultad de revisar la información de los contribuyentes desde hace mucho tiempo. Es decir, la factura no le otorga una nueva facultad a la autoridad fiscal. Además, la discrepancia fiscal tampoco es algo nuevo. Entonces, el nuevo procedimiento no genera nuevas facultades ni pone en riesgo a los contribuyentes.

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