Se consideran infracciones administrativas en materia de propiedad industrial, entre otras, las siguientes:
-Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
-Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
-La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;
-Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;
-Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;
-Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
-Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;
-Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;
-Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;
-Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;
SE SANCIONARA CON:
-Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
-Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;
-Clausura temporal hasta por noventa días. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide en la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.
-Clausura definitiva; Arresto administrativo hasta por 36 horas
-En los casos de reincidencia, se podrán duplicar las multas, según el caso, sin que su monto pueda exceder de sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Las sanciones ya referidas se impondrán sin perjuicio de la indemnización que deberá pagarse a los afectados por concepto de daños y perjuicios , en los términos de la legislación común.
La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial.