En el “intento” de protección en actos de discriminacion, hostigamiento laboral y acoso sexual, pueden resultar corresponsables de cualquier conducta ilegal de los empleados, los administradores o representantes legales de las entidades legales o empresas en las que la persona infractora labora.
Este enfoque de prevención legal llega hasta el mencionado extremo asumiendo que estos funcionarios deben prevenir y evitar que en el ambiente laboral se realicen estas conductas y, si se presentan, se les corresponsabilizan
Para remediar esto, una de las medidas a tomar puede ser el establecer en los contratos individuales de trabajo una cláusula especial en la que contemple el problema y plantee la prohibición al empleado de incurrir en estos actos. De esta manera, se precisa y se deslinda la responsabilidad de la empresa y de sus administradores y funcionarios de posibles conductas ilegales en las que incurra el empleado.